En el año 2015, en España entra en vigor la LEY 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario. En ella se establece que la base gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral.

Por tanto, en el momento de cualquier firma de la compra/venta de una finca rústica, urbana o de carácter especial, se deberá describir dicha finca de acuerdo a la certificación catastral o de la representación gráfica georreferenciada alternativa.

Para ello se debe realizar la inscripción de la descripción gráfica en el Registro en un formato informático GML validado por la Dirección General del Catastro.

Actualmente, clientes particulares y profesionales tales como arquitectos y notarios, cuentan con nuestros servicios de levantamientos topográficos y el posterior diseño de los planos. Estos son entregados junto con los denominados ficheros GML para que la oficina de Catastro pueda validarlos correctamente.